restricciones de viaje

Restricciones temporales de viaje para los puertos terrestres

El Secretario de Seguridad Nacional anuncia la continuación de las restricciones temporales de viaje para los puertos terrestres de entrada entre los EE.UU. y tanto el Canadá como México

El 22 de mayo de 2020 el Secretario de Seguridad Interior anunció su decisión de seguir limitando temporalmente el viaje de personas de México a los Estados Unidos en los puertos terrestres de entrada a lo largo de las fronteras entre los Estados Unidos y México y entre los Estados Unidos y el Canadá en los puertos terrestres de entrada. Explicó que esos viajes se limitarían a los "viajes esenciales".

Estas restricciones se anunciaron por primera vez el 24 de marzo de 2020 en respuesta a las circunstancias en desarrollo que rodearon la pandemia de COVID-19. En su primer anuncio, el Secretario determinó que el riesgo de transmisión y propagación continua de COVID-19 entre los Estados Unidos y tanto México como Canadá suponía una "amenaza específica para la vida humana o los intereses nacionales". Esas restricciones fueron extendidas hasta el 20 de mayo de 2020 y ahora han sido extendidas hasta las 11:59 pm del 22 de junio de 2020.

A los efectos de estas restricciones, el "viaje esencial" incluye, pero no se limita a:

  • Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales que regresan a los Estados Unidos;
  • Personas que viajan con fines médicos (por ejemplo, para recibir tratamiento médico en los Estados Unidos);
  • Individuos que viajan para asistir a instituciones educativas;
  • Personas que viajan para trabajar en los Estados Unidos (por ejemplo, personas que trabajan en la industria agrícola o ganadera y que deben viajar entre los Estados Unidos y México o el Canadá para realizar ese trabajo);
  • Personas que viajan con fines de respuesta a emergencias y de salud pública (por ejemplo, funcionarios del gobierno o personal de respuesta a emergencias que entran en los Estados Unidos para apoyar los esfuerzos del gobierno federal, estatal, local, tribal o territorial para responder a COVID-19 u otras emergencias);
  • Personas dedicadas al comercio transfronterizo lícito (por ejemplo, camioneros que apoyan el movimiento de carga entre los Estados Unidos y México o el Canadá);
  • Personas que realizan viajes oficiales del gobierno o viajes diplomáticos;
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y los cónyuges e hijos de los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que regresen a los Estados Unidos; y
  • Personas que participan en viajes u operaciones militares.

Sin embargo, los siguientes viajes no entran en la definición de "viaje esencial" a efectos de la restricción del Secretario:

  • Individuos que viajan con fines turísticos (por ejemplo, visitas turísticas, recreación, juegos de azar o asistencia a eventos culturales).

Como empresa, continuaremos monitoreando cualquier desarrollo de COVID-19 en nuestras fronteras norte y sur y sus correspondientes impactos en ustedes y sus seres queridos.